Obras que podes registrar en la Dirección Nacional de Derechos de Autor

Según la Ley 11.723 y la Ley 27.444, las siguientes categorías de obras están protegidas y pueden ser registradas:

1. Obras literarias y científicas: libros, ensayos, artículos, cuentos, poemas, guiones, conferencias, tratados, tesis y otros escritos.

2. Obras musicales: composiciones musicales con o sin letra, arreglos, partituras y fonogramas (grabaciones).

3. Obras artística: pinturas, dibujos, esculturas, grabados, cómics, ilustraciones y otras creaciones visuales.

4. Obras fotográficas: fotografías artísticas, científicas, publicitarias, periodísticas, etc.

5. Obras cinematográficas y audiovisuales: películas, documentales, series, videoclips, programas de televisión, obras teatrales grabadas, etc.

6. Obras multimedia: CDs, DVDs, videojuegos, aplicaciones interactivas y otros productos que combinan texto, imagen, sonido y/o video.

7. Software: programas de computación, aplicaciones móviles, videojuegos, sistemas operativos, etc.

8. Obras arquitectónicas y urbanísticas: planos, maquetas, proyectos de diseño arquitectónico y urbanístico.

9. Obras de danza y coreografía: coreografías, bailes, movimientos escénicos originales.

10. Obras anónimas o seudónimas: obras creadas bajo seudónimo o sin identificar al autor, cuya autoría puede ser reclamada posteriormente.

11. Obras publicadas: libros, canciones, grabaciones, páginas web, obras cinematográficas y otras que hayan sido divulgadas al público.

12. Publicaciones periódicas: revistas, diarios, boletines, publicaciones digitales periódicas.

13. Contratos relacionados con obras: contratos de edición, cesión de derechos, licencias, adaptaciones, etc.