
Obras de autoría individual
Duración: Durante toda la vida del autor y 70 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento.
Obras en colaboración: El plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último colaborador.
Obras póstumas: Si el autor dejó obras inéditas que fueron publicadas tras su muerte, la protección dura 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación.
Obras anónimas o seudónimas
Obras de personas jurídicas: La protección dura 50 años desde la publicación.
Obras de autor conocido bajo seudónimo: Se aplica el mismo plazo que para las obras de autoría individual.
Obras cinematográficas: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del último de los colaboradores.
Obras fotográficas: 20 años desde la creación de la obra.
Obras musicales: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación.
Software: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación.


¿Cuál es el plazo de validez?

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