Obras de autoría individual

  • Duración: Durante toda la vida del autor y 70 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento.

  • Obras en colaboración: El plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último colaborador.

  • Obras póstumas: Si el autor dejó obras inéditas que fueron publicadas tras su muerte, la protección dura 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación.

Obras anónimas o seudónimas

  • Obras de personas jurídicas: La protección dura 50 años desde la publicación.

  • Obras de autor conocido bajo seudónimo: Se aplica el mismo plazo que para las obras de autoría individual.

Obras cinematográficas: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del último de los colaboradores.

Obras fotográficas: 20 años desde la creación de la obra.

Obras musicales: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación.

Software: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación.

¿Cuál es el plazo de validez?